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Código de Procedimientos Civiles Artículo 94 bis Estado de Campeche


Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 94 bis.

Todas las diligencias que deban practicarse por el actuario, o por cualquier funcionario judicial, fuera de la oficina, se ejecutarán sin necesidad de solicitud previa del interesado; se exceptúan de lo anterior, el emplazamiento a juicio a la parte demandada y aquellas diligencias que impliquen ejecución, las que necesariamente serán agendadas dentro de los términos y procedimientos que la ley señala, a instancia del interesado.

Se hará acreedor a una multa de hasta sesenta días de salario mínimo, quien habiendo solicitado la notificación de un auto, que por su naturaleza requiera su intervención al momento de la diligencia, no concurra sin causa justificada en la fecha y hora programadas, hecho que será asentado por el funcionario judicial respectivo, con vista a quien ordenó la notificación.



Estado de Campeche Artículo 94 bis Código de Procedimientos Civiles
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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